EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA.- CONSIDERANDO
Que es conveniente erigir una provincia en el Departamento de Amazonas, para facilitar la reducción a la vida civil de las tribus que pueblan esos lugares, ha dado la ley siguiente:
Art 1°. Se erige una nueva provincia en el departamento de Amazonas, con el nombre de Bongará cuya capital sera provisionalmente el pueblo de San Carlos.
Art 2°. Dicha provincia se compondrá de los siguientes:
- San Carlos conformado por el pueblo del mismo nombre, que será la capital de San Pablo.
- Jumbilla, conformado por Jumbilla, que será la capital de Recta.
- Yambrasbamba, conformado por Yambrasbamba que sera la capital de Chisquilla.
- Shipasbamba, conormado por Pomacochas y Cuispes, cuya capital sera Shipasbamba.
- Copallín conformado por Llunchicate, Morerilla y Copallín que será la capital.
- Peca, conformado por La Peca y Bagua Chica que será su capital.
Art. 4°. Se hace extensivo a la nueva provincia de Bongará el decreto relativo a la concesión de terrenos en el departamento de Loreto;
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, el 24 de diciembre de 1870.- José Rufino Echenique, Presidente Del Senado; Manuel Benjamín Cisneros, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Chávez, Senador Secretario; Pedro Bemales, Diputado Secretario.
Al excelentísimo Sr. Presidente de la República ; POR TANTO: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.- Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los 26 días del mes de diciembre de 1870; Firmado.- José Balta.- Manuel Santa María.








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