Provincia de Bongará

TEXTO DE LA LEY DE  CREACIÓN JOSÉ BALTA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- POR CUANTO EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA.- CONSIDERANDO

Que es conveniente erigir una provincia en el Departamento de Amazonas, para facilitar la reducción a la vida civil de las tribus que pueblan esos lugares, ha dado la ley siguiente:

Art 1°. Se erige una nueva provincia en el departamento de Amazonas, con el nombre de Bongará cuya capital sera provisionalmente el pueblo de San Carlos.
Art 2°. Dicha provincia se compondrá de los siguientes:

  1. San Carlos conformado por el pueblo del mismo nombre, que será la capital de San Pablo.
  2. Jumbilla, conformado por Jumbilla, que será la capital de Recta.
  3. Yambrasbamba, conformado por  Yambrasbamba que sera la capital de Chisquilla.
  4. Shipasbamba, conormado por Pomacochas y Cuispes, cuya capital sera Shipasbamba.
  5. Copallín conformado por Llunchicate, Morerilla y Copallín que será la capital.
  6. Peca, conformado por La Peca y Bagua Chica que será su capital.
Art. 3°. Los límites de esta provincia serán los mismos que actualmente separan los distritos que lo componen de las provincias vecinas.

Art. 4°. Se hace extensivo a la nueva provincia de Bongará el decreto relativo a la concesión de terrenos en el departamento de Loreto;
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, el 24 de diciembre de 1870.- José Rufino Echenique, Presidente Del Senado; Manuel Benjamín Cisneros, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Chávez, Senador Secretario; Pedro Bemales, Diputado Secretario.
Al excelentísimo Sr. Presidente de la República ; POR TANTO: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.- Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los 26 días del mes de diciembre de 1870; Firmado.- José Balta.- Manuel Santa María.

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